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Como
cada primavera, llega el momento de cumplir con
Hacienda. A partir de ayer lunes los contribuyentes que
lo deseen podrán confirmar el borrador de la Renta que
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
está enviando a los ciudadanos que lo han solicitado.
El contribuyente deberá revisar los datos que aparecen
en el mismo y si está de acuerdo, basta que lo confirme
para que su declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) de 2006 quede presentada.
El plazo de confirmación de borrador concluye el 2 de
julio, salvo si el resultado es a ingresar y se
domicilia el plazo, en cuyo caso, acaba el 25 de junio.
La Agencia Tributaria había emitido a finales de marzo
un total de 2.720.000 borradores de Renta, lo que supone
duplicar la cifra del pasado año, gracias al éxito de
esta nueva modalidad de presentar la declaración.
La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se
haya enviado la práctica totalidad de los borradores y
datos fiscales solicitados hasta esa fecha. Los
contribuyentes podrán confirmar el borrador mediante
diferentes vías: Internet (www.agenciatributaria.es),
TDT interactiva, servicio automático telefónico (901
12 12 24), SMS (5025), teléfono (901 200 345), cajeros
automáticos y oficinas bancarias.
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente
necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de
cuenta corriente, el número de referencia del borrador
(aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número
de justificante (es el que aparece en el documento de
ingreso o devolución que acompaña al borrador).
Para confirmar el borrador de la renta por Internet no
es necesario el certificado de firma electrónica, salvo
si se va a pagar en ese momento. En caso de que salga a
pagar, si se domicilia se puede presentar la declaración
de la renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día,
pero que el pago no se hará efectivo hasta el 2 de
julio, último día de la campaña de la renta. Además,
la domiciliación no impide seguir fraccionando en dos
plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el
5 de noviembre).
Solicitud
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia
Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las
condiciones fijadas por ley, envía el borrador por
correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste
lo solicitó por internet con certificado de usuario, en
cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador.
En el caso de que no le corresponda el borrador la
Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos
fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.
Tanto el borrador como los datos fiscales se pueden
solicitar hasta el 25 de junio.
Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de
contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia
Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con
posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo
que no puede ser confirmado directamente, sino que es
preciso que el contribuyente complete algún dato. Para
evitar cualquier confusión, aparece denominado como
"Borrador de declaración pendiente de
rectificar". Una vez completado, este borrador
puede confirmarse.
Los principales supuestos en los que no se puede
confirmar el borrador son en el caso de borrador con
cuota positiva y sin obligación de declarar, primer o
segundo año de préstamo hipotecario, por obtener
rendimientos de actividades profesionales de escasa
cuantía, por tener algún descendiente nacido o
adoptado en 2006, por falta de NIF en descendientes
mayores de 14 años y por obtención de subvenciones públicas.
o
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