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Los contribuyentes ya pueden confirmar el borrador de la Renta
Para confirmar el borrador de la renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento

Como cada primavera, llega el momento de cumplir con Hacienda. A partir de ayer lunes los contribuyentes que lo deseen podrán confirmar el borrador de la Renta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está enviando a los ciudadanos que lo han solicitado.


El contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2006 quede presentada. El plazo de confirmación de borrador concluye el 2 de julio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo, en cuyo caso, acaba el 25 de junio.
La Agencia Tributaria había emitido a finales de marzo un total de 2.720.000 borradores de Renta, lo que supone duplicar la cifra del pasado año, gracias al éxito de esta nueva modalidad de presentar la declaración.
La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se haya enviado la práctica totalidad de los borradores y datos fiscales solicitados hasta esa fecha. Los contribuyentes podrán confirmar el borrador mediante diferentes vías: Internet (www.agenciatributaria.es), TDT interactiva, servicio automático telefónico (901 12 12 24), SMS (5025), teléfono (901 200 345), cajeros automáticos y oficinas bancarias.
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador).
Para confirmar el borrador de la renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento. En caso de que salga a pagar, si se domicilia se puede presentar la declaración de la renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, último día de la campaña de la renta. Además, la domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

Solicitud
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador.
En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. Tanto el borrador como los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 25 de junio.
Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como "Borrador de declaración pendiente de rectificar". Una vez completado, este borrador puede confirmarse.
Los principales supuestos en los que no se puede confirmar el borrador son en el caso de borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar, primer o segundo año de préstamo hipotecario, por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía, por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2006, por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años y por obtención de subvenciones públicas. o


 

 
     
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